ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1)El recurrente denuncia falta de claridad en el Auto de Vista impugnado sobre los vicios
- 2)De otro lado acusa excesiva extensión de la anulación por defecto relativo, señalando que correspondía
- El art
- hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de octubre de 2014, el
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que el recurrente denuncia en el primer motivo,
- Por otra parte en el segundo motivo, acusa la excesiva extensión de la anulación por
- Por lo expuesto, se advierte que el recurrente cumple con la carga procesal de citar
- interpuesto por Juan Carlos Zabaleta Quispe; en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
