El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1)El recurrente denuncia falta de claridad en el Auto de Vista impugnado sobre los vicios
- 2)De otro lado acusa excesiva extensión de la anulación por defecto relativo, señalando que correspondía
- El art
- hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de octubre de 2014, el
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que el recurrente denuncia en el primer motivo,
- Por otra parte en el segundo motivo, acusa la excesiva extensión de la anulación por
- Por lo expuesto, se advierte que el recurrente cumple con la carga procesal de citar
- interpuesto por Juan Carlos Zabaleta Quispe; en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
