interpuesto por Juan Carlos Zabaleta Quispe; en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, se
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 521 a 523,
interpuesto por Juan Carlos Zabaleta Quispe; en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1)El recurrente denuncia falta de claridad en el Auto de Vista impugnado sobre los vicios
- 2)De otro lado acusa excesiva extensión de la anulación por defecto relativo, señalando que correspondía
- El art
- hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de octubre de 2014, el
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que el recurrente denuncia en el primer motivo,
- Por otra parte en el segundo motivo, acusa la excesiva extensión de la anulación por
- Por lo expuesto, se advierte que el recurrente cumple con la carga procesal de citar
- interpuesto por Juan Carlos Zabaleta Quispe; en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
