Auto Supremo AS/0007/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2015-RA

Fecha: 06-Ene-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 007/2015-RA
Sucre, 06 de enero de 2015

Expediente: La Paz 166/2014
Parte acusadora: Freddy Ticona Baptista
Parte imputada: Juan Carlos Zabaleta Quispe y otra
Delitos: Apropiación Indebida y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de octubre de 2014, cursante de fs. 521 a 523, Juan Carlos Zabaleta Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 63/2014 de 29 de agosto de fs. 502 a 509, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Freddy Ticona Baptista apoderado de Javier López Delgado representante legal de la Central de Cooperativas Agropecuarias Operación Tierra “CECAOT” Ltda., contra el recurrente y María Elena Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 23 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 021/2012 de 20 de noviembre (fs. 430 a 434), el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Juan Carlos Zabaleta Quispe, absuelto de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con Agravación de Víctimas Múltiples, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 346 bis. del CP; asimismo, declaró a María Elena Quispe Alarcón, absuelta de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza en grado de Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 23 del CP.

b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Freddy Ticona Baptista, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 438 a 446), resuelta por Auto de Vista 29/13 de 25 de marzo (fs. 456 a 458 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 194/2014 de 15 de mayo (fs. 494 a 498); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 63/2014 de 29 de agosto, que declaró procedente el citado recurso y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio