2)Por otro lado, denuncia que se incurrió en defecto absoluto por violación a las garantías
2)Por otro lado, denuncia que se incurrió en defecto absoluto por violación a las garantías al debido proceso, inmediación, celeridad y continuidad, por cuanto la Sentencia se hubiera dictado en forma extemporánea luego de varios recesos y suspensiones que excedieron el plazo establecido de diez días. En la exposición de este motivo invocó los Autos Supremos 167 de 6 de febrero de 2007, 239 de 1 de agosto de 2005, 167 de 6 de febrero de 2007 y el Auto de Vista 44/2007 emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Por memorial presentado el 19 de agosto de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de agosto de 2009
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Sobre este agravio el recurrente invocó las Sentencias Constitucionales 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R, 1369/2001 y 0577/2004-R
- 2)Por otro lado, denuncia que se incurrió en defecto absoluto por violación a las garantías
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- sin identificar qué aspectos de su recurso no habrían sido considerados o qué otros fueron
- Igualmente, si bien el recurrente hace referencia, de manera meramente enunciativa, a la concurrencia de
- En el segundo motivo, se alegó que la Sentencia se hubiera dictado luego de varios
- Por todo lo señalado este Tribunal constituye que el recurso sujeto a examen no cumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
