Por memorial presentado el 19 de agosto de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 008/2015-RA-L
Sucre, 29 de enero de 2015
Expediente: La Paz 145/2009
Parte Acusadora: Clemente Banda Cabezas
Parte Imputada: Roberto Mendoza Maydana
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de agosto de 2009, cursante de fs. 175 a 178 vta. Roberto Mendoza Maydana interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 189/2009 de 30 de julio, de fs. 171 a 173, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Clemente Banda Cabezas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 008/2015-RA-L
Sucre, 29 de enero de 2015
Expediente: La Paz 145/2009
Parte Acusadora: Clemente Banda Cabezas
Parte Imputada: Roberto Mendoza Maydana
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de agosto de 2009, cursante de fs. 175 a 178 vta. Roberto Mendoza Maydana interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 189/2009 de 30 de julio, de fs. 171 a 173, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Clemente Banda Cabezas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 19 de agosto de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de agosto de 2009
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Sobre este agravio el recurrente invocó las Sentencias Constitucionales 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R, 1369/2001 y 0577/2004-R
- 2)Por otro lado, denuncia que se incurrió en defecto absoluto por violación a las garantías
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- sin identificar qué aspectos de su recurso no habrían sido considerados o qué otros fueron
- Igualmente, si bien el recurrente hace referencia, de manera meramente enunciativa, a la concurrencia de
- En el segundo motivo, se alegó que la Sentencia se hubiera dictado luego de varios
- Por todo lo señalado este Tribunal constituye que el recurso sujeto a examen no cumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
