Igualmente, si bien el recurrente hace referencia, de manera meramente enunciativa, a la concurrencia de
Por otro lado, el recurrente olvida que la resolución de cuestiones incidentales, tales como el defecto absoluto que reclama por una supuesta violación del art. 26 del CPP, no es recurrible en casación, ya que el pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre esta cuestión, no puede ser susceptible de impugnación vía casación, siendo pertinente remitirnos a la previsión contenida en los arts. 50, 394 y 416 del CPP.
Igualmente, si bien el recurrente hace referencia, de manera meramente enunciativa, a la concurrencia de defectos absolutos, debe tomarse en cuenta que el Tribunal de Casación admite el recurso en forma extraordinaria; empero, a condición de dar cumplimiento a los presupuestos de flexibilización descritos en el acápite III del presente fallo, lo que, como resultado de las deficiencias advertidas en el párrafo anterior, tampoco fueron cumplidos y sustentados por el recurrente, limitándose a titular su denuncia como “DEFECTO ABSOLUTO, POR VIOLACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES…” (sic), argumento insuficiente que impide ingresar al fondo del motivo, aun acudiendo a esta vía
- Por memorial presentado el 19 de agosto de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de agosto de 2009
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Sobre este agravio el recurrente invocó las Sentencias Constitucionales 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R, 1369/2001 y 0577/2004-R
- 2)Por otro lado, denuncia que se incurrió en defecto absoluto por violación a las garantías
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- sin identificar qué aspectos de su recurso no habrían sido considerados o qué otros fueron
- Igualmente, si bien el recurrente hace referencia, de manera meramente enunciativa, a la concurrencia de
- En el segundo motivo, se alegó que la Sentencia se hubiera dictado luego de varios
- Por todo lo señalado este Tribunal constituye que el recurso sujeto a examen no cumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
