Auto Supremo AS/0008/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2015-RA-L

Fecha: 29-Ene-2015

Igualmente, si bien el recurrente hace referencia, de manera meramente enunciativa, a la concurrencia de


Por otro lado, el recurrente olvida que la resolución de cuestiones incidentales, tales como el defecto absoluto que reclama por una supuesta violación del art. 26 del CPP, no es recurrible en casación, ya que el pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre esta cuestión, no puede ser susceptible de impugnación vía casación, siendo pertinente remitirnos a la previsión contenida en los arts. 50, 394 y 416 del CPP.

Igualmente, si bien el recurrente hace referencia, de manera meramente enunciativa, a la concurrencia de defectos absolutos, debe tomarse en cuenta que el Tribunal de Casación admite el recurso en forma extraordinaria; empero, a condición de dar cumplimiento a los presupuestos de flexibilización descritos en el acápite III del presente fallo, lo que, como resultado de las deficiencias advertidas en el párrafo anterior, tampoco fueron cumplidos y sustentados por el recurrente, limitándose a titular su denuncia como “DEFECTO ABSOLUTO, POR VIOLACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES…” (sic), argumento insuficiente que impide ingresar al fondo del motivo, aun acudiendo a esta vía