sin identificar qué aspectos de su recurso no habrían sido considerados o qué otros fueron
Respecto al primer motivo, referido al supuesto defecto absoluto debido a la violación de los derechos y garantías constitucionales a la petición, al debido proceso y debida fundamentación, por cuanto el tribunal de alzada no se circunscribió a los puntos apelados y no fundamentó adecuadamente su resolución respecto a su denuncia de apelación restringida relativa a su vez a falta de fundamentación de la Sentencia en la aplicación de la pena, invocando los Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003; sin embargo, en la argumentación de este agravio, el recurrente no observó los presupuestos materiales y formales para la interposición del recurso de casación, por cuanto la denuncia resulta extremadamente genérica, refiriendo únicamente que el Tribunal de alzada no se circunscribió en los puntos apelados,
sin identificar qué aspectos de su recurso no habrían sido considerados o qué otros fueron resueltos de forma ultra petita; asimismo, tampoco explicó ni identificó los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada que serían insuficientes sobre la aplicación de las atenuantes y agravantes en la imposición de la pena. Deficiencias en el planteamiento que impiden tener certeza del ámbito de análisis en la labor de contrastación encomendada a este Tribunal, debido a la generalidad e imprecisión de la denuncia
- Por memorial presentado el 19 de agosto de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de agosto de 2009
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Sobre este agravio el recurrente invocó las Sentencias Constitucionales 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R, 1369/2001 y 0577/2004-R
- 2)Por otro lado, denuncia que se incurrió en defecto absoluto por violación a las garantías
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- sin identificar qué aspectos de su recurso no habrían sido considerados o qué otros fueron
- Igualmente, si bien el recurrente hace referencia, de manera meramente enunciativa, a la concurrencia de
- En el segundo motivo, se alegó que la Sentencia se hubiera dictado luego de varios
- Por todo lo señalado este Tribunal constituye que el recurso sujeto a examen no cumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
