De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación particular y memorial que subsana lo observado (fs. 2 a 3 vta. y 59 a 60 vta.), una vez desarrollado el juicio oral, el Juzgado Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz, pronunció la Sentencia 7/2009 de 27 de febrero (fs. 143 a 147), por la que se declaró al imputado Roberto Mendoza Maydana, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiéndole la pena de dos años y cuatro meses de privación de libertad, más el pago de cincuenta días multa, a razón de cinco bolivianos por día (Bs. 5) a favor del Tesoro Judicial, más costas, así como la reparación de los daños y perjuicios.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 153 a 154), que fue resuelto por Auto de Vista 189/2009 de 30 de julio (fs. 171 a 173), declarando improcedente el recurso, confirmando la Sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 19 de agosto de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de agosto de 2009
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Sobre este agravio el recurrente invocó las Sentencias Constitucionales 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R, 1369/2001 y 0577/2004-R
- 2)Por otro lado, denuncia que se incurrió en defecto absoluto por violación a las garantías
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- sin identificar qué aspectos de su recurso no habrían sido considerados o qué otros fueron
- Igualmente, si bien el recurrente hace referencia, de manera meramente enunciativa, a la concurrencia de
- En el segundo motivo, se alegó que la Sentencia se hubiera dictado luego de varios
- Por todo lo señalado este Tribunal constituye que el recurso sujeto a examen no cumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
