Auto Supremo AS/0008/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2015-RA-L

Fecha: 29-Ene-2015

En el segundo motivo, se alegó que la Sentencia se hubiera dictado luego de varios


Finalmente, respecto a las Sentencias Constitucionales 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R, 1369/2001 y 0577/2004-R de 15 de abril, se debe tener en cuenta que las Sentencias Constitucionales no se constituyen en precedentes contradictorios, ya que de conformidad al art. 416 del CPP, sólo tienen esa calidad, los Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos en materia penal emitidos por este Tribunal, donde se establece o reitera doctrina legal.

En el segundo motivo, se alegó que la Sentencia se hubiera dictado luego de varios recesos y suspensiones excediendo el plazo de diez días, aspecto que hubiera generado defecto absoluto; sobre este agravio, es preciso aclarar que, al no haber sido denunciado ante el Tribunal de alzada, éste no abrió su competencia para emitir criterio alguno sobre el defecto en que habría incurrido el Juez de Sentencia; omisión que imposibilita conocer el fondo de la cuestión planteada, al estar restringida la labor de este Tribunal a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a los aspectos reclamados en el recurso de apelación restringida; así establece el art. 416.I del CPP al señalar: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista…” (Lo resaltado nos corresponde); deficiencia advertida que asimismo impide acudir a los criterios de flexibilización