En el segundo motivo, se alegó que la Sentencia se hubiera dictado luego de varios
Finalmente, respecto a las Sentencias Constitucionales 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R, 1369/2001 y 0577/2004-R de 15 de abril, se debe tener en cuenta que las Sentencias Constitucionales no se constituyen en precedentes contradictorios, ya que de conformidad al art. 416 del CPP, sólo tienen esa calidad, los Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos en materia penal emitidos por este Tribunal, donde se establece o reitera doctrina legal.
En el segundo motivo, se alegó que la Sentencia se hubiera dictado luego de varios recesos y suspensiones excediendo el plazo de diez días, aspecto que hubiera generado defecto absoluto; sobre este agravio, es preciso aclarar que, al no haber sido denunciado ante el Tribunal de alzada, éste no abrió su competencia para emitir criterio alguno sobre el defecto en que habría incurrido el Juez de Sentencia; omisión que imposibilita conocer el fondo de la cuestión planteada, al estar restringida la labor de este Tribunal a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a los aspectos reclamados en el recurso de apelación restringida; así establece el art. 416.I del CPP al señalar: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista…” (Lo resaltado nos corresponde); deficiencia advertida que asimismo impide acudir a los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 19 de agosto de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de agosto de 2009
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Sobre este agravio el recurrente invocó las Sentencias Constitucionales 123/2001-R, 798/2007-R, 752/2002-R, 1369/2001 y 0577/2004-R
- 2)Por otro lado, denuncia que se incurrió en defecto absoluto por violación a las garantías
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- sin identificar qué aspectos de su recurso no habrían sido considerados o qué otros fueron
- Igualmente, si bien el recurrente hace referencia, de manera meramente enunciativa, a la concurrencia de
- En el segundo motivo, se alegó que la Sentencia se hubiera dictado luego de varios
- Por todo lo señalado este Tribunal constituye que el recurso sujeto a examen no cumple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
