Auto Supremo AS/0008/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2015-RA

Fecha: 06-Ene-2015

1)El recurrente denuncia, vulneración del debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación, además


c)El 24 de octubre del 2014 (fs. 435), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 31 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)El recurrente denuncia, vulneración del debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación, además de sus derechos a la igualdad y a la defensa, preceptuados por el art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque el Auto de Vista recurrido sólo considera los argumentos del recurso de apelación restringida de la parte acusada; bajo ese preámbulo, el recurrente fundamentó su recurso de casación, alegando que el ad quem “con el agravante de expresar en mayúsculas, negrillas y subrayado que resuelven una `APELACIÓN RESTRINGIDA´ cuando en realidad deciden una apelación incidental.” (sic.), Resolución 81/2014, que en su Segundo Considerando el Tribunal de alzada se limitó a transcribir los argumentos del recurso de apelación restringida, planteados por la parte impugnada, sin considerarlos fundamentos de su respuesta, violando el art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, por excluir el derecho del recurrente a ser oído y escuchado por tribunal competente, independiente e imparcial; de igual manera se habría incurrido en los mismos defectos en cuanto a la apelación incidental interpuesta por la parte imputada, sin que en la Resolución hoy impugnada se analicen los fundamentos de la Resolución 05/2013 de 21 de febrero, que claramente habría establecido que el delito de Despojo no cesó en su consumación por cuanto la imputada se encuentra en posesión del inmueble; incurriendo en contradicción con el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, referido a que la motivación es parte estructural de las resolución; A.S. 5 de 25 de enero de 2007, que estableció que la motivación es una garantía constitucional de justicia