2)De otro lado, acusa defecto absoluto no susceptible de convalidación, por falta de fundamentación e
2)De otro lado, acusa defecto absoluto no susceptible de convalidación, por falta de fundamentación e incongruencia omisiva, porque los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, actuaron de forma ultra petita, omisiva e incongruente, siendo que el Auto Supremo 339/2014, que anuló el Auto de Vista 103/2013 de 20 de diciembre, no cuestionó la confirmación de la excepción de prescripción, además –a decir del recurrente- la referida resolución se encontraría ejecutoriada, sin embargo, contradiciendo sus propios fundamentos expresados en el referido Auto de Vista anulado, indebidamente fundamentó con el Auto Supremo 220/2012 de 15 de agosto, además de las Sentencias Constitucionales 2040/2010-R de 9 de noviembre y 1709/2004-R de 22 de octubre sin considera que sus componentes fácticos son completamente diferentes y que no tienen similitud alguna al caso de autos, señala además que no existe recurso de apelación incidental pendiente de resolución, indica también que el delito de despojo es de carácter instantáneo pero de efecto permanente porque a la fecha no cesó su consumación, finalmente menciona que el Auto de Vista impugnado no cumple con la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 339/2014-RRC de 18 de julio, al señalar que no corresponde pronunciarse respecto a los puntos apelados en la Sentencia emitida, cuando ese fue el motivo para que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al comprobar la existencia de contradicción deje sin efecto el Auto de Vista 103/2013 de 20 de diciembre; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 657 de 15 de diciembre de 2007, 340 de 28 de agosto de 2006 y 172/2012-RRC de 24 de julio
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1)El recurrente denuncia, vulneración del debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación, además
- 2)De otro lado, acusa defecto absoluto no susceptible de convalidación, por falta de fundamentación e
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto,
- En ese entendido, en art
- Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- Advirtiéndose que el Auto de Vista ahora impugnado, resuelve el recurso de apelación incidental que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por la primera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
