Auto Supremo AS/0008/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2015-RA

Fecha: 06-Ene-2015

2)De otro lado, acusa defecto absoluto no susceptible de convalidación, por falta de fundamentación e


2)De otro lado, acusa defecto absoluto no susceptible de convalidación, por falta de fundamentación e incongruencia omisiva, porque los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, actuaron de forma ultra petita, omisiva e incongruente, siendo que el Auto Supremo 339/2014, que anuló el Auto de Vista 103/2013 de 20 de diciembre, no cuestionó la confirmación de la excepción de prescripción, además –a decir del recurrente- la referida resolución se encontraría ejecutoriada, sin embargo, contradiciendo sus propios fundamentos expresados en el referido Auto de Vista anulado, indebidamente fundamentó con el Auto Supremo 220/2012 de 15 de agosto, además de las Sentencias Constitucionales 2040/2010-R de 9 de noviembre y 1709/2004-R de 22 de octubre sin considera que sus componentes fácticos son completamente diferentes y que no tienen similitud alguna al caso de autos, señala además que no existe recurso de apelación incidental pendiente de resolución, indica también que el delito de despojo es de carácter instantáneo pero de efecto permanente porque a la fecha no cesó su consumación, finalmente menciona que el Auto de Vista impugnado no cumple con la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 339/2014-RRC de 18 de julio, al señalar que no corresponde pronunciarse respecto a los puntos apelados en la Sentencia emitida, cuando ese fue el motivo para que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al comprobar la existencia de contradicción deje sin efecto el Auto de Vista 103/2013 de 20 de diciembre; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 657 de 15 de diciembre de 2007, 340 de 28 de agosto de 2006 y 172/2012-RRC de 24 de julio