Auto Supremo AS/0008/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2015-RA

Fecha: 06-Ene-2015

Advirtiéndose que el Auto de Vista ahora impugnado, resuelve el recurso de apelación incidental que


De la revisión de los antecedentes, se tiene que durante la sustanciación del juicio, la imputada interpuso excepción de prescripción, que fue declarada IMPROBADA por Resolución Nº 05/2013 de 21 de febrero (fs. 224 a 227), dictada por el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz, notificada la acusada con la referida resolución inmediatamente hizo la reserva de recurrir, es así que concluido el juicio oral y emitida la Sentencia, a tiempo de interponer la apelación restringida como un punto también interpuso apelación incidental contra la referida Resolución Nº 05/2013, a su vez resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista 81/2014 de 9 de octubre, señalando que: en aplicación del art. 406 del CPP declara PROBADO el recurso de apelación interpuesto por Katia Sonia Maric Palenque, consecuentemente REVOCA la Resolución Nº 05/2013 emitida por el Juzgado Tercero de Sentencia de la Capital y dispone la extinción de la Acción Penal y el correspondiente archivo de obrados.

Advirtiéndose que el Auto de Vista ahora impugnado, resuelve el recurso de apelación incidental que se planteó contra una Resolución que se encuentra descrita en el numeral 2 del art. 403 del CPP, por lo que en observancia del art. 394 del adjetivo citado, no es posible que sea impugnado mediante el recurso de casación, pues el Tribunal Supremo carece de competencia para pronunciarse al respecto, por cuanto conforme se precisó precedentemente, esta clase de resoluciones sólo admiten el recurso de apelación incidental sin recurso ulterior en la vía ordinaría; pudiendo el recurrente si considera que la mencionada resolución afecta sus intereses acudir a la vía constitucional