Telecomunicaciones “Guayaramerin”
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 13/2015
Sucre: 14 de enero 2015.
Expediente: B-33-14-S
Partes: Sonia Velarde Suarez y María Velarde Suarez. c/ Cooperativa de
Telecomunicaciones “Guayaramerin” Ltda
Auto Supremo: 13/2015
Sucre: 14 de enero 2015.
Expediente: B-33-14-S
Partes: Sonia Velarde Suarez y María Velarde Suarez. c/ Cooperativa de
Telecomunicaciones “Guayaramerin” Ltda
- Telecomunicaciones “Guayaramerin”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, presentó su recurso de apelación la parte demandante, exponiendo sus agravios sufridos
- El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación y los antecedentes del proceso, Confirmó
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En otro punto acusa sobre el origen de la lesión, materializada en necesidades apremiantes, ligereza
- Finalmente menciona la forma y manera en que debió apreciar la prueba el Auto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
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- Por su parte nuestro Código Civil en su art
- En el caso de Autos, las recurrentes demandan la “Rescisión de la transferencia efectuada mediante
- Por otro lado, sobre la materialización de las necesidades apremiantes, ligereza o ignorancia, acusado por
- Por dicho motivo, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
