ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Rescisión por efecto de lesión.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 381 a 384, interpuesto por Guido Hernán Espoz Velarde en representación de Sonia y María Velarde Suarez contra el Auto de Vista Nº 93/2014 de fs. 375 a 376, de 22 de julio de 2014, pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso de rescisión de contrato por efecto de lesión, seguido por las recurrentes contra la Cooperativa de Telecomunicaciones “Guayaramerin” Ltda.; la concesión de fs. 414; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez 1ro de Partido Mixto Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerin, el 28 de mayo de 2014 pronunció Sentencia, cursante de fs. 358 a 363, declarando Improbada la demanda de rescisión por efecto de lesión
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 381 a 384, interpuesto por Guido Hernán Espoz Velarde en representación de Sonia y María Velarde Suarez contra el Auto de Vista Nº 93/2014 de fs. 375 a 376, de 22 de julio de 2014, pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso de rescisión de contrato por efecto de lesión, seguido por las recurrentes contra la Cooperativa de Telecomunicaciones “Guayaramerin” Ltda.; la concesión de fs. 414; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez 1ro de Partido Mixto Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerin, el 28 de mayo de 2014 pronunció Sentencia, cursante de fs. 358 a 363, declarando Improbada la demanda de rescisión por efecto de lesión
- Telecomunicaciones “Guayaramerin”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, presentó su recurso de apelación la parte demandante, exponiendo sus agravios sufridos
- El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación y los antecedentes del proceso, Confirmó
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En otro punto acusa sobre el origen de la lesión, materializada en necesidades apremiantes, ligereza
- Finalmente menciona la forma y manera en que debió apreciar la prueba el Auto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
- 2
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- Por su parte nuestro Código Civil en su art
- En el caso de Autos, las recurrentes demandan la “Rescisión de la transferencia efectuada mediante
- Por otro lado, sobre la materialización de las necesidades apremiantes, ligereza o ignorancia, acusado por
- Por dicho motivo, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
