Por su parte nuestro Código Civil en su art
María A. Piezza Bilbao señala que: " la rescisión necesariamente debe ser planteada en la vía Judicial y tiene por objeto restablecer el equilibrio de las prestaciones, buscando relación equitativa entre la prestación y la contraprestación y puede darse por estado de peligro o por lesión".
Por su parte nuestro Código Civil en su art. 561, indica que la rescisión del contrato por efecto de la lesión, se funda en: "I. A demanda de la parte perjudicada es rescindible el contrato en el cual sea manifiestamente desproporcionada la diferencia entre la prestación de dicha parte y la contraprestación de la otra, siempre que la lesión resultare de haberse explotado las necesidades apremiantes, la ligereza o la ignorancia de la parte perjudicada. II. La acción rescisoria sólo será admisible si la lesión excede a la mitad del valor de la prestación ejecutada o prometida"
Por su parte nuestro Código Civil en su art. 561, indica que la rescisión del contrato por efecto de la lesión, se funda en: "I. A demanda de la parte perjudicada es rescindible el contrato en el cual sea manifiestamente desproporcionada la diferencia entre la prestación de dicha parte y la contraprestación de la otra, siempre que la lesión resultare de haberse explotado las necesidades apremiantes, la ligereza o la ignorancia de la parte perjudicada. II. La acción rescisoria sólo será admisible si la lesión excede a la mitad del valor de la prestación ejecutada o prometida"
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- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, presentó su recurso de apelación la parte demandante, exponiendo sus agravios sufridos
- El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación y los antecedentes del proceso, Confirmó
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En otro punto acusa sobre el origen de la lesión, materializada en necesidades apremiantes, ligereza
- Finalmente menciona la forma y manera en que debió apreciar la prueba el Auto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
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- Por su parte nuestro Código Civil en su art
- En el caso de Autos, las recurrentes demandan la “Rescisión de la transferencia efectuada mediante
- Por otro lado, sobre la materialización de las necesidades apremiantes, ligereza o ignorancia, acusado por
- Por dicho motivo, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
