POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo numeral 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los artículos 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 381 a 384, interpuesto por Guido Hernán Espoz Velarde en representación de Sonia y María Velarde Suarez contra el Auto de Vista Nº 93/2014, de fs. 375 a 376, de 22 de julio de 2014, pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni. Con costas
- Telecomunicaciones “Guayaramerin”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, presentó su recurso de apelación la parte demandante, exponiendo sus agravios sufridos
- El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación y los antecedentes del proceso, Confirmó
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En otro punto acusa sobre el origen de la lesión, materializada en necesidades apremiantes, ligereza
- Finalmente menciona la forma y manera en que debió apreciar la prueba el Auto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
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- Por su parte nuestro Código Civil en su art
- En el caso de Autos, las recurrentes demandan la “Rescisión de la transferencia efectuada mediante
- Por otro lado, sobre la materialización de las necesidades apremiantes, ligereza o ignorancia, acusado por
- Por dicho motivo, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
