Por dicho motivo, corresponde fallar en la forma prevista por el art
En ese sentido, no estando acreditado la violación que se tendría en la transferencia del inmueble al momento de haberse perfeccionado la venta, no existe posibilidad de establecer la desproporción o lesión objetiva en la demanda, consiguientemente no se encuentra demostrado el presupuesto esencial para la procedencia de recisión por efecto de lesión; tampoco se encuentra acreditado que la parte demandada a tiempo de celebrar el contrato de compra y venta hubiere aprovechado la necesidad, ligereza o ignorancia de la vendedora, toda vez que no sólo ella (Zoila Suarez Oni) efectuó la transferencia, sino también toda su familia intervino en la misma, los cuales tenían el total conocimiento de la compra y venta realizada.
Por dicho motivo, corresponde fallar en la forma prevista por el art. 271 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil
Por dicho motivo, corresponde fallar en la forma prevista por el art. 271 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil
- Telecomunicaciones “Guayaramerin”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, presentó su recurso de apelación la parte demandante, exponiendo sus agravios sufridos
- El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación y los antecedentes del proceso, Confirmó
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En otro punto acusa sobre el origen de la lesión, materializada en necesidades apremiantes, ligereza
- Finalmente menciona la forma y manera en que debió apreciar la prueba el Auto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
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- Por su parte nuestro Código Civil en su art
- En el caso de Autos, las recurrentes demandan la “Rescisión de la transferencia efectuada mediante
- Por otro lado, sobre la materialización de las necesidades apremiantes, ligereza o ignorancia, acusado por
- Por dicho motivo, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
