Auto Supremo AS/0013/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Por dicho motivo, corresponde fallar en la forma prevista por el art

En ese sentido, no estando acreditado la violación que se tendría en la transferencia del inmueble al momento de haberse perfeccionado la venta, no existe posibilidad de establecer la desproporción o lesión objetiva en la demanda, consiguientemente no se encuentra demostrado el presupuesto esencial para la procedencia de recisión por efecto de lesión; tampoco se encuentra acreditado que la parte demandada a tiempo de celebrar el contrato de compra y venta hubiere aprovechado la necesidad, ligereza o ignorancia de la vendedora, toda vez que no sólo ella (Zoila Suarez Oni) efectuó la transferencia, sino también toda su familia intervino en la misma, los cuales tenían el total conocimiento de la compra y venta realizada.
Por dicho motivo, corresponde fallar en la forma prevista por el art. 271 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil