En el caso de Autos, las recurrentes demandan la “Rescisión de la transferencia efectuada mediante
En el caso de Autos, las recurrentes demandan la “Rescisión de la transferencia efectuada mediante Escritura Pública Nº 00499/2006, de fecha 05 de septiembre de 2006, por existir lesión en el monto de la transferencia en la suma irrisoria de $us. 5000.”, del inmueble de propiedad de su difunta madre Zoila Suarez Oni, bien ubicado en la Av. Gral. Federico Román, zona central, distrito Nº 3, manzana 25, lote Nº12; demanda que la dirigen en contra de la Cooperativa de Telecomunicaciones Guayaramerin Ltda., institución que contesta, negando todo lo argumentado por las recurrentes, mencionado que son falsos los hechos indicados en la demanda principal, argumentando que la venta se efectuó a oferta de la madre de los recurrentes, por el monto acordado en Asamblea de $us. 35.000.-, los cuales fueron cancelados en cuotas a solicitud de la vendedora, siendo la primera cuota para cancelar un adeudo que contaba el inmueble por un préstamo con pacto en rescate que la madre de las recurrentes había firmado. En obrados cursan pruebas de cargo como de descargo, las cuales fueron analizadas por los Tribunales de instancia, quienes establecieron que no existía lesión en la transferencia demandada, quienes además indicaron que las recurrentes (hijos de la vendedora) tenían todo el conocimiento de la transferencia efectuada por su madre
- Telecomunicaciones “Guayaramerin”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Resolución, presentó su recurso de apelación la parte demandante, exponiendo sus agravios sufridos
- El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación y los antecedentes del proceso, Confirmó
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En otro punto acusa sobre el origen de la lesión, materializada en necesidades apremiantes, ligereza
- Finalmente menciona la forma y manera en que debió apreciar la prueba el Auto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
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- Por su parte nuestro Código Civil en su art
- En el caso de Autos, las recurrentes demandan la “Rescisión de la transferencia efectuada mediante
- Por otro lado, sobre la materialización de las necesidades apremiantes, ligereza o ignorancia, acusado por
- Por dicho motivo, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
