contradictorios los Autos Supremos 260/2013 de 11 de octubre, 307/2012 de 24 de octubre, 2040/2013
Con relación al segundo motivo en el que aduce inobservancia del art. 124 del CPP, por parte del Tribunal de apelación, el recurrente invocó como precedentes
contradictorios los Autos Supremos 260/2013 de 11 de octubre, 307/2012 de 24 de octubre, 2040/2013 de 30 de agosto, 068/2014-RA de 31 de marzo de 2014, sin embargo, se limitó a realizar una transcripción de parte del contenido de la resolución impugnada; y omitió el deber de señalar en términos precisos la supuesta contradicción entre la resolución impugnada y la doctrina legal establecida en los precedentes invocados, incumpliendo con lo dispuesto por el art. 417 párrafo segundo de la norma adjetiva penal; por otro lado, el recurrente se limitó a alegar que la omisión del art. 124 constituye defecto absoluto, sin la debida fundamentación, ya que si bien transcribió parte de la resolución impugnada, no detalló la restricción o disminución de un derecho o garantía, menos expresó cuál es el resultado dañoso y su relevancia con connotaciones de orden constitucional, negligencia que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal aun cuando se aleguen defectos absolutos, por cuanto existen requisitos mínimos que debe cumplir el recurrente para que el recurso sea admitido, conforme se estableció en el acápite III de la presente resolución; razones por las cuales este motivo deviene en inadmisible, por incumplimiento de los requisitos previstos por el art. 417 párrafo segundo del CPP y de flexibilización para una posible admisión vía excepcional
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Revisado el recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, se establece que el recurrente, en su primer
- Respecto a la ratificación de los precedentes invocados en la audiencia de apelación; revisado el
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- Por otro lado, es oportuno aclarar al recurrente, tomando en cuenta que a tiempo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
