De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2014 de 30 de mayo (fs. 23 a 29), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Lider Landivar Zampieri, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 1) y 2) del CP, condenándole a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más costas, daños y perjuicios averiguables en sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia el imputado Lider Landivar Zampieri, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 34 a 38 vta.), resuelto por Auto de Vista de 12 de septiembre de 2014 emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Revisado el recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, se establece que el recurrente, en su primer
- Respecto a la ratificación de los precedentes invocados en la audiencia de apelación; revisado el
- contradictorios los Autos Supremos 260/2013 de 11 de octubre, 307/2012 de 24 de octubre, 2040/2013
- Por otro lado, es oportuno aclarar al recurrente, tomando en cuenta que a tiempo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
