Auto Supremo AS/0014/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2015-RA

Fecha: 08-Ene-2015

El art


2)Inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por parte del Tribunal de alzada, alegando que en apenas ocho reglones estableció que la sentencia cumplía con la debida fundamentación, además de reproducir el contenido del concepto de fundamentación, “sin introducir el análisis de los elementos relativos al caso concreto en calidad de subsunción, que es lo que determina el cumplimiento de la misma” (sic.), como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 260/2013 de 11 de octubre, 307/2012 de 24 octubre, “2040/2013” de 30 de agosto, 068/2014-RA de 31 de marzo, que fueron también enunciados en la audiencia de apelación; las sentencias Constitucionales 0571/2010, 0434/2010, 0007/2010, 0479/2010 y el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2012 de Cobija

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP