Por otro lado, es oportuno aclarar al recurrente, tomando en cuenta que a tiempo de
Por otro lado, es oportuno aclarar al recurrente, tomando en cuenta que a tiempo de plantear los motivos traídos en casación, alegó que la resolución impugnada es contraria a las Sentencias Constitucionales –detalladas en el acápite II de la presente resolución-; que las mismas por mandato expreso del párrafo primero del art. 416 del CPP, no tienen la calidad de precedente, por lo que no pueden ser objeto de análisis en una posible resolución de fondo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Revisado el recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, se establece que el recurrente, en su primer
- Respecto a la ratificación de los precedentes invocados en la audiencia de apelación; revisado el
- contradictorios los Autos Supremos 260/2013 de 11 de octubre, 307/2012 de 24 de octubre, 2040/2013
- Por otro lado, es oportuno aclarar al recurrente, tomando en cuenta que a tiempo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
