De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 01/2014 de 2 de marzo (fs. 1650 a 1668 vta.), el Tribunal de Sentencia de Santa Ana del Yacuma del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a: Jaime Martínez Jiménez, culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2), 3), 6) y 7) del CP, imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto; Roberto Forero Molina y Rosmery Roca Suarez, absueltos de la comisión de los delitos de Violación Agravada y Complicidad en Asesinato, previstos en la sanción de los arts. 308 con relación al 310 incs. 5) y 7) in fine, 252 con relación al 23 del CP respectivamente; asimismo, dispuso la absolución de Azar Martínez Parada, por la comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el art. 171 del CP
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 25 de agosto de 2014 (fs
- De la revisión del recuro de casación, se extraen los siguientes motivos
- desaparecidos o declaración de fallecimiento; que el Auto de Vista impugnado ha obviado las contradicciones
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos: 88 de 18 de marzo de 2008, 643
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- cuenta que conforme la disposición contenida en el art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que en el primer motivo, la parte recurrente
- Similar entendimiento es aplicable al segundo motivo, por el cual alega que la resolución se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
