Auto Supremo AS/0016/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2015-RA

Fecha: 08-Ene-2015

Respecto a los demás requisitos, se tiene que en el primer motivo, la parte recurrente


V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 25 de agosto de 2014, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 1 de septiembre del mismo año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Respecto a los demás requisitos, se tiene que en el primer motivo, la parte recurrente denuncia la existencia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, sin realizar la distinción jurídica a cuál de estos motivos procesales se refiere, aduciendo que ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 252 del CP, se acomodan a su conducta; además, si bien identifica cuatro planteamientos conforme los incisos que se detallan en punto II.1) del presente fallo e invoca varios Autos Supremos, no precisa a partir de la identificación de hechos similares cuál la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, pese a su afirmación de que la “JURISPRUDENCIA PENAL NACIONAL nos enseña múltiples casos similares al que tenemos en análisis con resultados jurídicos sancionatorios distintos por estar tipificados correctamente como HOMICIDIOS” (sic), sin que la carga procesal que tiene como recurrente quede cumplida que la simple transcripción parcial de los precedentes