ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 25 de agosto de 2014 (fs
- De la revisión del recuro de casación, se extraen los siguientes motivos
- desaparecidos o declaración de fallecimiento; que el Auto de Vista impugnado ha obviado las contradicciones
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos: 88 de 18 de marzo de 2008, 643
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- cuenta que conforme la disposición contenida en el art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que en el primer motivo, la parte recurrente
- Similar entendimiento es aplicable al segundo motivo, por el cual alega que la resolución se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
