desaparecidos o declaración de fallecimiento; que el Auto de Vista impugnado ha obviado las contradicciones
2)Bajo el título “SE BASA EN HECHOS NO ACREDITADOS Y EN VALORACION DEFECTUOSA DE LA PRUEBA” (sic), refiere que las declaraciones y demás pruebas solamente son presuntivas, no fehacientes en cuanto a la supuesta demostración de su culpabilidad, al relacionar la declaración del supuesto testigo presencial del hecho Edwin Melgar Villegas, que adujo haber visto al ciudadano Jeremie con una camisa a cuadros y la testigo Oyuki Nishijara indicó que vio a Jeremie ponerse una polera para salir a buscar a su esposa, que ante esta contradicción no se aplicó el principio del in dubio pro reo, que evidencia la parcialización y mala valoración de la prueba vulnerando sus derechos. Que el mayor de los defectos en cuanto a la valoración de la prueba, constituye la falta de documento legal que demuestre la muerte de los ciudadanos franceses Fannie Marceline Sylvette y Jeremie Ionas Bellanger, por lo que no se puede hablar de asesinato o de las circunstancias en las que perdieron la vida, si no existe un examen médico forense de los cuerpos que hasta la fecha, no tienen la calidad jurídica de
desaparecidos o declaración de fallecimiento; que el Auto de Vista impugnado ha obviado las contradicciones del Tribunal de Sentencia, violando el principio de congruencia, al no dar respuesta a estas interrogantes y resolver todos los agravios denunciados en el recurso de apelación restringida, ya que nunca se probó que haya asesinado a los ciudadanos mencionados desaparecidos, sin saberse si viven o están muertos; que la prueba de inspección y reconstrucción en ninguna parte refiere de personas muertas y los objetos recolectados no fueron reconocidos si pertenecen a los desaparecidos; aspectos que hacen que la Sentencia recaiga en meras presunciones, vulnerándose los principios del in dubio pro reo y de favorabilidad, contrario al entendimiento del art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 25 de agosto de 2014 (fs
- De la revisión del recuro de casación, se extraen los siguientes motivos
- desaparecidos o declaración de fallecimiento; que el Auto de Vista impugnado ha obviado las contradicciones
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos: 88 de 18 de marzo de 2008, 643
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- cuenta que conforme la disposición contenida en el art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que en el primer motivo, la parte recurrente
- Similar entendimiento es aplicable al segundo motivo, por el cual alega que la resolución se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
