Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 016/2015-RA
Sucre, 08 de enero de 2015
Expediente : Beni 9/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Jaime Martínez Jiménez y otros
Delitos : Asesinato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs. 1798 a 1803, Jaime Martínez Jiménez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 04/2014 de 25 de agosto de fs. 1774 a 1785 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Patrick Maurice Michel Bellanger, Cécile Thérese Michelle Marie Blanloeil, Jean Paul Marcel Pascal Blancho y Maryline Anne Louise Palieerne Blancho, contra el recurrente, Roberto Forero Molina, Azar Martínez Parada y Rosmery Roca Suarez, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, Violación Agravada y Encubrimiento, previstos en la sanción de los arts. 252, 308, 310 inc. 5) y 7) y 171 con relación al 23 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 016/2015-RA
Sucre, 08 de enero de 2015
Expediente : Beni 9/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Jaime Martínez Jiménez y otros
Delitos : Asesinato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs. 1798 a 1803, Jaime Martínez Jiménez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 04/2014 de 25 de agosto de fs. 1774 a 1785 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Patrick Maurice Michel Bellanger, Cécile Thérese Michelle Marie Blanloeil, Jean Paul Marcel Pascal Blancho y Maryline Anne Louise Palieerne Blancho, contra el recurrente, Roberto Forero Molina, Azar Martínez Parada y Rosmery Roca Suarez, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, Violación Agravada y Encubrimiento, previstos en la sanción de los arts. 252, 308, 310 inc. 5) y 7) y 171 con relación al 23 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 25 de agosto de 2014 (fs
- De la revisión del recuro de casación, se extraen los siguientes motivos
- desaparecidos o declaración de fallecimiento; que el Auto de Vista impugnado ha obviado las contradicciones
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos: 88 de 18 de marzo de 2008, 643
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- cuenta que conforme la disposición contenida en el art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que en el primer motivo, la parte recurrente
- Similar entendimiento es aplicable al segundo motivo, por el cual alega que la resolución se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
