Auto Supremo AS/0016/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2015-RA

Fecha: 08-Ene-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase.


No obstante, considerando que el recurrente también denuncia la existencia de defectos absolutos, específicamente la vulneración del principio de congruencia e incumplimiento del art. 398 del CPP, corresponde ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior, ingresar al análisis de fondo del presente recurso, a los fines de verificar si efectivamente el Tribunal de alzada omitió dar una respuesta a los cuestionamientos que hubiese alegado el recurrente en apelación respecto al presupuesto de alevosía o ensañamiento y a la existencia de los cuerpos como única prueba para acreditarlo, así como a las contradicciones no fundamentadas, ni explicadas o aclaradas por el Tribunal de Sentencia, que según sostiene fueron oportunamente fundamentadas en su memorial de apelación restringida.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Jaime Martínez Jiménez, de fs. 1798 a 1803, para su análisis de fondo en los límites señalados precedentemente; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y del presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.