Regístrese, hágase saber y cúmplase.
No obstante, considerando que el recurrente también denuncia la existencia de defectos absolutos, específicamente la vulneración del principio de congruencia e incumplimiento del art. 398 del CPP, corresponde ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior, ingresar al análisis de fondo del presente recurso, a los fines de verificar si efectivamente el Tribunal de alzada omitió dar una respuesta a los cuestionamientos que hubiese alegado el recurrente en apelación respecto al presupuesto de alevosía o ensañamiento y a la existencia de los cuerpos como única prueba para acreditarlo, así como a las contradicciones no fundamentadas, ni explicadas o aclaradas por el Tribunal de Sentencia, que según sostiene fueron oportunamente fundamentadas en su memorial de apelación restringida.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Jaime Martínez Jiménez, de fs. 1798 a 1803, para su análisis de fondo en los límites señalados precedentemente; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y del presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 25 de agosto de 2014 (fs
- De la revisión del recuro de casación, se extraen los siguientes motivos
- desaparecidos o declaración de fallecimiento; que el Auto de Vista impugnado ha obviado las contradicciones
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos: 88 de 18 de marzo de 2008, 643
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- cuenta que conforme la disposición contenida en el art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que en el primer motivo, la parte recurrente
- Similar entendimiento es aplicable al segundo motivo, por el cual alega que la resolución se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
