Auto Supremo AS/0017/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2015-RA

Fecha: 08-Ene-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 07/2012 de 26 de marzo, (fs. 119 a 121 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Paulo Horacio Saravia Mogro, autor de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 331 relacionado con los incs. 1) y 2) del art. 332 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años, con costas a favor del Estado fijada en bolivianos doscientos y reparación del daño averiguable en ejecución de Sentencia.

b)Contra la mencionada Sentencia el imputado Paulo Horacio Saravia Mogro, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 124 a 127), resuelto por Auto de Vista 94/2014 de 25 de septiembre, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c)El 26 de noviembre de 2014 (fs. 145 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 3 de diciembre del mismo año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)Alega el recurrente que existieron excesos interpretativos en las Resoluciones impugnadas, toda vez que el Tribunal de alzada no consideró ni interpretó adecuadamente los arts. 37, 38, 44 y 332 del CP, ya que al subsumir erróneamente su conducta al marco descriptivo de Robo Agravado, no tomó en cuenta las circunstancias específicas del derecho frente al hecho relacionado, porque su conducta se subsumía en otro tipo penal; por lo cual, afirma que, el Tribunal no fundamentó debidamente el fallo, no explicó su razonamiento sobre los aspectos cuestionados, enunciando tan solo las conclusiones a las que habría arribado el Ad quem, vulnerando el art. 115 de “la norma suprema”, e incurriendo en un defecto absoluto que atenta el derecho a la defensa y al debido proceso