De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 07/2012 de 26 de marzo, (fs. 119 a 121 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Paulo Horacio Saravia Mogro, autor de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 331 relacionado con los incs. 1) y 2) del art. 332 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años, con costas a favor del Estado fijada en bolivianos doscientos y reparación del daño averiguable en ejecución de Sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia el imputado Paulo Horacio Saravia Mogro, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 124 a 127), resuelto por Auto de Vista 94/2014 de 25 de septiembre, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c)El 26 de noviembre de 2014 (fs. 145 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 3 de diciembre del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)Alega el recurrente que existieron excesos interpretativos en las Resoluciones impugnadas, toda vez que el Tribunal de alzada no consideró ni interpretó adecuadamente los arts. 37, 38, 44 y 332 del CP, ya que al subsumir erróneamente su conducta al marco descriptivo de Robo Agravado, no tomó en cuenta las circunstancias específicas del derecho frente al hecho relacionado, porque su conducta se subsumía en otro tipo penal; por lo cual, afirma que, el Tribunal no fundamentó debidamente el fallo, no explicó su razonamiento sobre los aspectos cuestionados, enunciando tan solo las conclusiones a las que habría arribado el Ad quem, vulnerando el art. 115 de “la norma suprema”, e incurriendo en un defecto absoluto que atenta el derecho a la defensa y al debido proceso
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Sostiene que no obstante de la denuncia contenida en el recurso de apelación restringida, el
- Invoca los Autos Supremos 202/2013 de 16 de julio, 777/2013 de 23 de diciembre y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 26 de noviembre de 2014, el
- En el primero motivo, vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, por
- En el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada no realizó el control
- Por otro lado, el recurrente en la parte final de su recurso invocó como precedentes
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
