Por otro lado, el recurrente en la parte final de su recurso invocó como precedentes
Por otro lado, el recurrente en la parte final de su recurso invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 202/2013 del 16 de julio, 777/2013 del 23 de diciembre y 177/2013 de 27 de junio; sin embargo no vinculó dichos precedentes con alguno de los motivos de casación, y en consecuencia no precisó en términos precisos la supuesta contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes invocados, incumpliendo lo dispuesto por el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Sostiene que no obstante de la denuncia contenida en el recurso de apelación restringida, el
- Invoca los Autos Supremos 202/2013 de 16 de julio, 777/2013 de 23 de diciembre y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 26 de noviembre de 2014, el
- En el primero motivo, vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, por
- En el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada no realizó el control
- Por otro lado, el recurrente en la parte final de su recurso invocó como precedentes
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
