En el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada no realizó el control
En el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada no realizó el control de logicidad de la Sentencia, con el argumento de que no está facultado para revalorizar prueba; sin embargo, omitió señalar cuál fue la prueba sobre la que el Tribunal no ejerció el control solicitado, de qué manera esta falta de control le causó agravio, cual el resultado dañoso emergente de esa omisión, cuál el derecho o garantía que le fue restringido o suprimido vinculado a la normativa legal vigente, cuya relevancia constitucional viabilice su verificación en el fondo; consecuentemente, al haber sido planteado el recurso casacional de forma general e imprecisa, se establece la falta de cumplimiento de los requisitos por el Código de Procedimiento Penal, menos los supuestos de flexibilización, por lo que corresponde declarar inadmisible este motivo
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Sostiene que no obstante de la denuncia contenida en el recurso de apelación restringida, el
- Invoca los Autos Supremos 202/2013 de 16 de julio, 777/2013 de 23 de diciembre y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 26 de noviembre de 2014, el
- En el primero motivo, vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, por
- En el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada no realizó el control
- Por otro lado, el recurrente en la parte final de su recurso invocó como precedentes
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
