En el primero motivo, vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, por
En el primero motivo, vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, por parte del Tribunal de alzada, que conforme refiere el impetrante, incurrió en excesos interpretativos; sin embargo, de forma contradictoria sostiene que el citado Tribunal no considera ni interpreta adecuadamente los arts. 37, 38, 44 y 332 del CP, al subsumir su conducta erróneamente en el marco descriptivo del delito de Robo Agravado, sin explicar de forma objetiva, cuáles serían dichos excesos, o por qué cree que el Tribunal no consideró o no interpretó adecuadamente los precitados artículos, no explica de forma específica los yerros en los que considera que incurrió el Auto de Vista, tampoco queda claro para este Tribunal, si el recurrente denuncia errónea aplicación de la norma sustantiva por parte del Tribunal de alzada, o si la denuncia está vinculada únicamente a la falta de fundamentación del Auto de Vista respecto. Consecuentemente, al no ser claro el motivo alegado, no cumple los requisitos de flexibilización exigidos en el acápite III de este fallo, por lo que deviene en inadmisible el motivo en análisis
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Sostiene que no obstante de la denuncia contenida en el recurso de apelación restringida, el
- Invoca los Autos Supremos 202/2013 de 16 de julio, 777/2013 de 23 de diciembre y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 26 de noviembre de 2014, el
- En el primero motivo, vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, por
- En el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada no realizó el control
- Por otro lado, el recurrente en la parte final de su recurso invocó como precedentes
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
