Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 017/2015-RA
Sucre, 08 de enero de 2015
Expediente : Tarija 75/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Paulo Horacio Saravia Mogro
Delito : Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs. 146 a 147, Paulo Horacio Saravia Mogro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 94/2014 de 25 de septiembre de fs. 143 a 145, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previstos y sancionados por el art. 331, con relación a los incs. 1) y 2) del art. 332 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 017/2015-RA
Sucre, 08 de enero de 2015
Expediente : Tarija 75/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Paulo Horacio Saravia Mogro
Delito : Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs. 146 a 147, Paulo Horacio Saravia Mogro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 94/2014 de 25 de septiembre de fs. 143 a 145, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previstos y sancionados por el art. 331, con relación a los incs. 1) y 2) del art. 332 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Sostiene que no obstante de la denuncia contenida en el recurso de apelación restringida, el
- Invoca los Autos Supremos 202/2013 de 16 de julio, 777/2013 de 23 de diciembre y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 26 de noviembre de 2014, el
- En el primero motivo, vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, por
- En el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada no realizó el control
- Por otro lado, el recurrente en la parte final de su recurso invocó como precedentes
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
