El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Sostiene que no obstante de la denuncia contenida en el recurso de apelación restringida, el
- Invoca los Autos Supremos 202/2013 de 16 de julio, 777/2013 de 23 de diciembre y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 26 de noviembre de 2014, el
- En el primero motivo, vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, por
- En el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada no realizó el control
- Por otro lado, el recurrente en la parte final de su recurso invocó como precedentes
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
