Auto Supremo AS/0021/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2015-RRC

Fecha: 13-Ene-2015

El recurrente denuncia que se le condenó por el delito de Estelionato, sin tomar en


El recurrente denuncia que se le condenó por el delito de Estelionato, sin tomar en cuenta que la conversión de acción penal de pública a privada, sólo fue autorizada por el delito de Estafa; agrega que, este defecto es evidente, porque el Juzgador, en sus diferentes resoluciones y actuaciones, se refirió al delito de Estafa en unos casos y en otros al delito de Estelionato, como si fuesen iguales, cuando el Código Penal establece una tipificación precisa para cada tipo penal, razón por la cual, considera, se lo dejó en absoluta indefensión. Arguye también que, como consecuencia de esa irregularidad, se vulneró el principio de congruencia previsto por el art. 362 del CPP, el cual señala que la Sentencia debe ser congruente con la acusación, principio al que también hizo referencia el Tribunal de alzada; pero, confundió los principios non bis in idem y iura novit curia, ya que citó la Sentencia Constitucional (SC) 0506-R de 10 de mayo de 2005, que hace alusión a la imposibilidad de imponer doble sanción, transgrediendo el debido proceso