Auto Supremo AS/0021/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2015-RRC

Fecha: 13-Ene-2015

En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados realizada en los actos procesales


III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE FALLO

Este Tribunal admitió el presente recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la posible vulneración de los derechos constitucionales del imputado a la defensa y al debido proceso en la tramitación de la causa, por cuanto habría sido sometido a un proceso penal y sancionado por la presunta comisión del delito de Estelionato, cuando el querellante únicamente solicitó la conversión de acción por el tipo penal de Estafa, en vulneración el principio de congruencia previsto por el art. 362 del CPP; correspondiendo resolver la problemática planteada, a cuyo efecto se ve por conveniente realizar previamente algunas consideraciones de orden doctrinal y normativo respecto a la temática que se denuncia y que fundamenta el presente Auto, para posteriormente ingresar al análisis del caso en concreto.

En ese sentido, en cuanto a los principios de congruencia y iura novit curia, el primero está referido a la imprescindible correspondencia que debe existir, en materia penal, entre los hechos acusados por la acusación pública y/o particular, con los hechos por los que se condena en sentencia, estando el mismo expresamente reconocido en el art. 362 del CPP, que prescribe: “(Congruencia). El imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación”, precepto que guarda concordancia con el art. 342 de la misma Norma Procesal Penal, al establecer que en ningún caso los juzgadores pueden incluir en el Auto de apertura de juicio, hechos no contemplados en alguna de las acusaciones.

En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados realizada en los actos procesales anteriores a la sentencia por las partes o las autoridades fiscal o judicial, tales como denuncia, querella, imputación formal, aplicación de medidas cautelares, acusación pública o particular, o auto de apertura de juicio, son eminentemente provisionales, esto es, susceptibles de modificación, siendo que, la facultad de establecer en definitiva la adecuación penal que corresponde al hecho delictivo, es del Juez o Tribunal de Sentencia, en el fallo final, quien después de establecer el hecho probado, subsume el mismo en el tipo penal que corresponde conforme a los presupuestos configurativos preestablecidos por el Código Penal, para finalmente imponer la sanción prevista; con la salvedad que el Tribunal de alzada también está facultado de modificar la adecuación penal, ante una impugnación contra la labor del A quo, mediante el recurso de apelación restringida. Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el derecho), no implica vulneración alguna del principio de congruencia, ya que el legislador, si bien ha prohibido al juzgador la modificación o inclusión de hechos no contemplados en las acusaciones; empero, no así la calificación legal, mismo que se traduce en el trabajo de subsunción desarrollado en la fundamentación jurídica de la Sentencia