Por lo expuesto, se concluye que la denuncia formulada por el recurrente no es evidente,
Por lo expuesto, se concluye que la denuncia formulada por el recurrente no es evidente, no habiendo el Juez de Sentencia ni el Tribunal de alzada vulnerado las garantías constitucionales a la defensa y al debido proceso, autoridades que, en la tramitación y resolución de la causa, aplicaron a cabalidad las normas procesales, así como los principios y derechos fundamentales; en cuyo mérito, corresponde declarar infundado el presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2014, cursante de fs
- b)Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente denuncia que se le condenó por el delito de Estelionato, sin tomar en
- El recurrente interpone recurso de casación para que una vez admitido y verificada la contradicción,
- Mediante Auto Supremo 329/2014-RA de 16 de julio, cursante de fs
- II.1. De la conversión de acciones
- Por memorial de 31 de marzo de 2011, el querellante Gustavo Urresti Destre, previa relación
- II.2. De la Sentencia
- terreno 11, 13 y 15, registrados en Derechos Reales bajo la partida 7011050010587, en calidad
- II.3.De la apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Con esos argumentos, entre otros contenidos en el referido Auto de Vista, el Tribunal de
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados realizada en los actos procesales
- Analizando el caso concreto, el recurrente denuncia la vulneración del principio de congruencia previsto por
- pública a privada (fs
- Por lo expuesto, se concluye que la denuncia formulada por el recurrente no es evidente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
