terreno 11, 13 y 15, registrados en Derechos Reales bajo la partida 7011050010587, en calidad
Concluido el juicio oral, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó Sentencia condenatoria en contra del recurrente, argumentando que: i) El señor Carlos Vargas Mass otorgó poder a Jorge Diego Callaú Cerdán, facultándole vender los lotes de terreno motivo de litigio; ii) Entre Gustavo Urresti Destre y Jorge Diego Callaú Cerdán existe una relación contractual en virtud de un documento de transferencia de inmueble con reconocimiento de firmas de 6 de septiembre de 2010, en cuyo tenor se señala que el imputado transfiere los lotes de
terreno 11, 13 y 15, registrados en Derechos Reales bajo la partida 7011050010587, en calidad de venta real y enajenación perpetua en favor de Gustavo Urresti Destre; iii) Asimismo, se fija el precio, además de comprometerse el imputado a las garantías de saneamiento y evicción del inmueble; iv) Ante el intento de registrar su derecho propietario, el querellante no lo logra, porque el inmueble se encontraba con anotaciones preventivas vigentes y anteriores a la firma de la minuta se transferencia; v) Como consecuencia de que el inmueble se encontraba anotado, la víctima no pudo registrar su derecho propietario, perdiendo el dinero que entregó; y, vi) El imputado nunca tuvo la intención de entregar los lotes de terreno, pues estaban gravados, cuyas anotaciones estaban inscritas en Derechos Reales, utilizando la venta como pretexto para lograr beneficios económicos, por lo que se llega a la convicción de que se configuró el delito de Estelionato
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2014, cursante de fs
- b)Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente denuncia que se le condenó por el delito de Estelionato, sin tomar en
- El recurrente interpone recurso de casación para que una vez admitido y verificada la contradicción,
- Mediante Auto Supremo 329/2014-RA de 16 de julio, cursante de fs
- II.1. De la conversión de acciones
- Por memorial de 31 de marzo de 2011, el querellante Gustavo Urresti Destre, previa relación
- II.2. De la Sentencia
- terreno 11, 13 y 15, registrados en Derechos Reales bajo la partida 7011050010587, en calidad
- II.3.De la apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Con esos argumentos, entre otros contenidos en el referido Auto de Vista, el Tribunal de
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados realizada en los actos procesales
- Analizando el caso concreto, el recurrente denuncia la vulneración del principio de congruencia previsto por
- pública a privada (fs
- Por lo expuesto, se concluye que la denuncia formulada por el recurrente no es evidente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
