Auto Supremo AS/0021/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2015-RRC

Fecha: 13-Ene-2015

terreno 11, 13 y 15, registrados en Derechos Reales bajo la partida 7011050010587, en calidad


Concluido el juicio oral, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó Sentencia condenatoria en contra del recurrente, argumentando que: i) El señor Carlos Vargas Mass otorgó poder a Jorge Diego Callaú Cerdán, facultándole vender los lotes de terreno motivo de litigio; ii) Entre Gustavo Urresti Destre y Jorge Diego Callaú Cerdán existe una relación contractual en virtud de un documento de transferencia de inmueble con reconocimiento de firmas de 6 de septiembre de 2010, en cuyo tenor se señala que el imputado transfiere los lotes de


terreno 11, 13 y 15, registrados en Derechos Reales bajo la partida 7011050010587, en calidad de venta real y enajenación perpetua en favor de Gustavo Urresti Destre; iii) Asimismo, se fija el precio, además de comprometerse el imputado a las garantías de saneamiento y evicción del inmueble; iv) Ante el intento de registrar su derecho propietario, el querellante no lo logra, porque el inmueble se encontraba con anotaciones preventivas vigentes y anteriores a la firma de la minuta se transferencia; v) Como consecuencia de que el inmueble se encontraba anotado, la víctima no pudo registrar su derecho propietario, perdiendo el dinero que entregó; y, vi) El imputado nunca tuvo la intención de entregar los lotes de terreno, pues estaban gravados, cuyas anotaciones estaban inscritas en Derechos Reales, utilizando la venta como pretexto para lograr beneficios económicos, por lo que se llega a la convicción de que se configuró el delito de Estelionato