pública a privada (fs
Ahora bien, de la revisión minuciosa de los antecedentes venidos en casación, se establece que efectivamente la parte querellante solicitó la conversión de la acción que instauró mediante denuncia penal por los delitos de Estafa y Estelionato, de
pública a privada (fs. 18 y vta.), petición que fue deferida por Resolución 30/11 dictada por el entonces Fiscal de Distrito de Santa Cruz (fs. 21 y vta.), habiéndose radicado la causa ante el Juez Primero de Sentencia, autoridad que prosiguió con los trámites conforme al procedimiento previsto para los delitos de acción privada; es así que, el querellante presenta acusación particular por el delito de Estelionato (fs. 45 a 47 vta.), la cual es admitida por Auto interlocutorio (fs. 91), sobre cuya base se dicta Auto de apertura de juicio (fs. 122); concluyendo con la emisión de la Sentencia condenatoria contra el imputado por el mismo tipo penal. De la revisión minuciosa de tales antecedentes procesales, se debe destacar que en todos y cada uno de los actuados, el hecho atribuido a los imputados fue inmutable, consistente en la venta realizada al querellante por parte del recurrente, en su condición de apoderado, de lotes de terreno de propiedad de Carlos Vargas Mass, cuya inscripción fue rechazada en Derechos Reales por encontrarse estos inmuebles gravados anteriormente; es decir, la base fáctica no cambió desde el inicio del proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia por el Juez, quien de manera correcta y sin infringir la disposición contenida en el art. 362 del CPP, calificó el hecho acusado y que fue objeto de juzgamiento, como Estelionato previsto por el art. 337 del CP, tal como también se acusó por el querellante, sin que la calificación inicial, también por el delito de Estafa, realizada en la denuncia, al igual que en la petición de conversión de acción, o el hecho de que no se haya dispuesto la conversión por el delito Estelionato (como erróneamente señala el recurrente), constituya vulneración alguna al principio de congruencia, pues como se tiene dicho, la base del proceso y juzgamiento son los hechos y no tipos penales abstractos
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2014, cursante de fs
- b)Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente denuncia que se le condenó por el delito de Estelionato, sin tomar en
- El recurrente interpone recurso de casación para que una vez admitido y verificada la contradicción,
- Mediante Auto Supremo 329/2014-RA de 16 de julio, cursante de fs
- II.1. De la conversión de acciones
- Por memorial de 31 de marzo de 2011, el querellante Gustavo Urresti Destre, previa relación
- II.2. De la Sentencia
- terreno 11, 13 y 15, registrados en Derechos Reales bajo la partida 7011050010587, en calidad
- II.3.De la apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Con esos argumentos, entre otros contenidos en el referido Auto de Vista, el Tribunal de
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados realizada en los actos procesales
- Analizando el caso concreto, el recurrente denuncia la vulneración del principio de congruencia previsto por
- pública a privada (fs
- Por lo expuesto, se concluye que la denuncia formulada por el recurrente no es evidente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
