Auto Supremo AS/0021/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2015-RRC

Fecha: 13-Ene-2015

pública a privada (fs


Ahora bien, de la revisión minuciosa de los antecedentes venidos en casación, se establece que efectivamente la parte querellante solicitó la conversión de la acción que instauró mediante denuncia penal por los delitos de Estafa y Estelionato, de


pública a privada (fs. 18 y vta.), petición que fue deferida por Resolución 30/11 dictada por el entonces Fiscal de Distrito de Santa Cruz (fs. 21 y vta.), habiéndose radicado la causa ante el Juez Primero de Sentencia, autoridad que prosiguió con los trámites conforme al procedimiento previsto para los delitos de acción privada; es así que, el querellante presenta acusación particular por el delito de Estelionato (fs. 45 a 47 vta.), la cual es admitida por Auto interlocutorio (fs. 91), sobre cuya base se dicta Auto de apertura de juicio (fs. 122); concluyendo con la emisión de la Sentencia condenatoria contra el imputado por el mismo tipo penal. De la revisión minuciosa de tales antecedentes procesales, se debe destacar que en todos y cada uno de los actuados, el hecho atribuido a los imputados fue inmutable, consistente en la venta realizada al querellante por parte del recurrente, en su condición de apoderado, de lotes de terreno de propiedad de Carlos Vargas Mass, cuya inscripción fue rechazada en Derechos Reales por encontrarse estos inmuebles gravados anteriormente; es decir, la base fáctica no cambió desde el inicio del proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia por el Juez, quien de manera correcta y sin infringir la disposición contenida en el art. 362 del CPP, calificó el hecho acusado y que fue objeto de juzgamiento, como Estelionato previsto por el art. 337 del CP, tal como también se acusó por el querellante, sin que la calificación inicial, también por el delito de Estafa, realizada en la denuncia, al igual que en la petición de conversión de acción, o el hecho de que no se haya dispuesto la conversión por el delito Estelionato (como erróneamente señala el recurrente), constituya vulneración alguna al principio de congruencia, pues como se tiene dicho, la base del proceso y juzgamiento son los hechos y no tipos penales abstractos