análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos
análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 07/2014 de 31 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, presentó recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente en el petitorio de su recurso solicitó se resuelva “CASANDO EL AUTO DE
- Por Sentencia 07/2014 de 31 de marzo (fs
- existir elementos sobre los cuales se podría realizar la pericia, por no haber sido estos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1)Haciendo referencia a los arts
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3.De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- A tiempo de denunciar falta de fundamentación, el recurrente invocó el siguiente precedente contradictorio
- Al respecto es necesario expresar que siendo el derecho a la motivación de las resoluciones
- recurriendo a argumentaciones evasivas, confusas, arbitrarias o contradictorios omite pronunciarse sobre el fondo, lo que
- Finalmente corresponde dejar sentado que los casos en los cuales existan Autos de Vista suscritos
- De lo expuesto se evidencia que el Auto de Vista impugnado fue dictado sin cumplir
- Esta doctrina legal aplicable, tuvo como antecedente fáctico entre otros, la constatación de parte del
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- Nuestra legislación penal, refiriéndose a los defectos in procedendo, clasifica éstos en absolutos y relativos
- En cuanto al argumento del recurrente de casación, en sentido de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
