Auto Supremo AS/0022/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2015-RRC

Fecha: 13-Ene-2015

existir elementos sobre los cuales se podría realizar la pericia, por no haber sido estos


II.2.Recurso de apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs. fs. 128 a 130 vta.), bajo los siguientes fundamentos entre otros:

a)Que conforme lo dispuesto por el art. 341 inc. 5) del CPP, en la acusación formal habría ofrecido la producción de una pericia genética, a realizarse en base a las muestras de sangre venosa, dos hisopos del pene, glande y de la ropa interior de color celeste de Luis Guerra Quintanilla, dos hisopos de la región peri labial, de los dos hisopos de canal vaginal, de dos hisopos de fondo de saco vaginal y de la punción dactilar en papel filtro que se tomó a la víctima; habiendo especificado el nombre del perito y que los puntos de pericia se fijarían en la audiencia de juicio a objeto de someter al contradictorio. Acusación que conforme lo dispuesto por el art. 235 de la norma adjetiva penal, habría sido examinada en audiencia conclusiva y que no fue objeto de incidente de exclusión probatoria o alguna otra observación de admisibilidad de la prueba ofrecida y presentada por el Ministerio Público, y que; sin embargo, el Tribunal de Sentencia, ante la simple oposición de la defensa de los imputados, por Auto de 13 de marzo de 2014, habría resuelto limitar la producción de la referida pericia al no


existir elementos sobre los cuales se podría realizar la pericia, por no haber sido estos debidamente ofrecidos y sometidos a contradictorio y mucho menos introducido a juicio, pese a que no se habría planteado incidente de exclusión probatoria; argumento que la recurrente cuestiona alegando que no es evidente lo referido por el Tribunal de mérito pues en acusación habría ofrecido y especificado las muestras sobre las cuales se realizaría la pericia, y que el Tribunal de Sentencia al limitar la producción de la pericia no señaló si la misma resulta manifiestamente excesiva o impertinente, limitándose a alegar que dicha limitación la realiza en aplicación del principio de economía procesal, vulnerando a decir del recurrente el último parágrafo del art. 171 y 349 del CPP, así como el debido proceso, igualdad, preclusión y el derecho a la tutela judicial efectiva, incurriendo en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP