existir elementos sobre los cuales se podría realizar la pericia, por no haber sido estos
II.2.Recurso de apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs. fs. 128 a 130 vta.), bajo los siguientes fundamentos entre otros:
a)Que conforme lo dispuesto por el art. 341 inc. 5) del CPP, en la acusación formal habría ofrecido la producción de una pericia genética, a realizarse en base a las muestras de sangre venosa, dos hisopos del pene, glande y de la ropa interior de color celeste de Luis Guerra Quintanilla, dos hisopos de la región peri labial, de los dos hisopos de canal vaginal, de dos hisopos de fondo de saco vaginal y de la punción dactilar en papel filtro que se tomó a la víctima; habiendo especificado el nombre del perito y que los puntos de pericia se fijarían en la audiencia de juicio a objeto de someter al contradictorio. Acusación que conforme lo dispuesto por el art. 235 de la norma adjetiva penal, habría sido examinada en audiencia conclusiva y que no fue objeto de incidente de exclusión probatoria o alguna otra observación de admisibilidad de la prueba ofrecida y presentada por el Ministerio Público, y que; sin embargo, el Tribunal de Sentencia, ante la simple oposición de la defensa de los imputados, por Auto de 13 de marzo de 2014, habría resuelto limitar la producción de la referida pericia al no
existir elementos sobre los cuales se podría realizar la pericia, por no haber sido estos debidamente ofrecidos y sometidos a contradictorio y mucho menos introducido a juicio, pese a que no se habría planteado incidente de exclusión probatoria; argumento que la recurrente cuestiona alegando que no es evidente lo referido por el Tribunal de mérito pues en acusación habría ofrecido y especificado las muestras sobre las cuales se realizaría la pericia, y que el Tribunal de Sentencia al limitar la producción de la pericia no señaló si la misma resulta manifiestamente excesiva o impertinente, limitándose a alegar que dicha limitación la realiza en aplicación del principio de economía procesal, vulnerando a decir del recurrente el último parágrafo del art. 171 y 349 del CPP, así como el debido proceso, igualdad, preclusión y el derecho a la tutela judicial efectiva, incurriendo en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 07/2014 de 31 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, presentó recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente en el petitorio de su recurso solicitó se resuelva “CASANDO EL AUTO DE
- Por Sentencia 07/2014 de 31 de marzo (fs
- existir elementos sobre los cuales se podría realizar la pericia, por no haber sido estos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1)Haciendo referencia a los arts
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3.De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- A tiempo de denunciar falta de fundamentación, el recurrente invocó el siguiente precedente contradictorio
- Al respecto es necesario expresar que siendo el derecho a la motivación de las resoluciones
- recurriendo a argumentaciones evasivas, confusas, arbitrarias o contradictorios omite pronunciarse sobre el fondo, lo que
- Finalmente corresponde dejar sentado que los casos en los cuales existan Autos de Vista suscritos
- De lo expuesto se evidencia que el Auto de Vista impugnado fue dictado sin cumplir
- Esta doctrina legal aplicable, tuvo como antecedente fáctico entre otros, la constatación de parte del
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- Nuestra legislación penal, refiriéndose a los defectos in procedendo, clasifica éstos en absolutos y relativos
- En cuanto al argumento del recurrente de casación, en sentido de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
