El recurrente en el petitorio de su recurso solicitó se resuelva “CASANDO EL AUTO DE
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de casación y el Auto Supremo 520/2014-RA de 3 de octubre, se tiene como motivo a ser analizado, el siguiente:
El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta fundamentación, pues considerando únicamente los argumentos expuestos por el apelante, dispuso anular el juicio argumentando que, el Juez de Sentencia infringió el último párrafo del art. 271 e incurrió en defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3), ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haberse permitido la realización de una pericia genética forense ofrecida por el Ministerio Público; empero, no se explica por qué correspondía la realización de la referida pericia, tomando en cuenta que la prueba material sobre el que tendría que haberse realizado, no fue ofrecida en la etapa procesal respectiva, razón por la que tampoco planteó su exclusión. Agrega que, la referida prueba fue correctamente limitada por el Juez, puesto que tanto la víctima, como el médico forense y el propio certificado, coincidieron en que no hubo ningún tipo de penetración.
Finalmente, afirma que el Auto de Vista no se encuentra debidamente motivado, porque se limitó a transcribir los antecedentes procesales, los criterios del juzgador, los fundamentos de las partes y a realizar una relación de normas, omitiendo el análisis de los aspectos supra señalados.
I.1.2. Petitorio
El recurrente en el petitorio de su recurso solicitó se resuelva “CASANDO EL AUTO DE VISTA Nº 290/2014 de 21 de agosto” (sic), pronunciando doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 07/2014 de 31 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, presentó recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente en el petitorio de su recurso solicitó se resuelva “CASANDO EL AUTO DE
- Por Sentencia 07/2014 de 31 de marzo (fs
- existir elementos sobre los cuales se podría realizar la pericia, por no haber sido estos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1)Haciendo referencia a los arts
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3.De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- A tiempo de denunciar falta de fundamentación, el recurrente invocó el siguiente precedente contradictorio
- Al respecto es necesario expresar que siendo el derecho a la motivación de las resoluciones
- recurriendo a argumentaciones evasivas, confusas, arbitrarias o contradictorios omite pronunciarse sobre el fondo, lo que
- Finalmente corresponde dejar sentado que los casos en los cuales existan Autos de Vista suscritos
- De lo expuesto se evidencia que el Auto de Vista impugnado fue dictado sin cumplir
- Esta doctrina legal aplicable, tuvo como antecedente fáctico entre otros, la constatación de parte del
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- Nuestra legislación penal, refiriéndose a los defectos in procedendo, clasifica éstos en absolutos y relativos
- En cuanto al argumento del recurrente de casación, en sentido de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
