Nuestra legislación penal, refiriéndose a los defectos in procedendo, clasifica éstos en absolutos y relativos
Nuestra legislación penal, refiriéndose a los defectos in procedendo, clasifica éstos en absolutos y relativos en sus arts. 169 y 170 del CPP; los primeros que pueden ser reclamados en cualquier etapa del proceso aún no se haya hecho el reclamo oportuno: En cambio los defectos relativos, para poder ser denunciados en apelación, requieren necesariamente que el recurrente no haya prestado su aquiescencia al acto viciado y que haya efectuado oportunamente protesta previa, caso contrario el defecto quedaría convalidado y desaparecería el vicio; en ese sentido el legislador ha previsto en el art. 407 párrafo segundo de la norma penal adjetiva, que: “Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia…”
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 07/2014 de 31 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, presentó recurso de apelación restringida (fs
- El recurrente en el petitorio de su recurso solicitó se resuelva “CASANDO EL AUTO DE
- Por Sentencia 07/2014 de 31 de marzo (fs
- existir elementos sobre los cuales se podría realizar la pericia, por no haber sido estos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1)Haciendo referencia a los arts
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3.De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
- A tiempo de denunciar falta de fundamentación, el recurrente invocó el siguiente precedente contradictorio
- Al respecto es necesario expresar que siendo el derecho a la motivación de las resoluciones
- recurriendo a argumentaciones evasivas, confusas, arbitrarias o contradictorios omite pronunciarse sobre el fondo, lo que
- Finalmente corresponde dejar sentado que los casos en los cuales existan Autos de Vista suscritos
- De lo expuesto se evidencia que el Auto de Vista impugnado fue dictado sin cumplir
- Esta doctrina legal aplicable, tuvo como antecedente fáctico entre otros, la constatación de parte del
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- Nuestra legislación penal, refiriéndose a los defectos in procedendo, clasifica éstos en absolutos y relativos
- En cuanto al argumento del recurrente de casación, en sentido de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
