Ahora bien, habiendo denunciado el recurrente, en el caso de autos, que el Auto de
De la lectura de los Autos Supremos 55/2010 de 9 de marzo, 12 de 30 de enero y 20 de 7 de febrero, ambos de 2012, se verifica que todos tienen como punto central y común, que emergen de denuncias relativas a falta de fundamentación del Auto de Vista, con pequeñas variantes, propias de las características de cada proceso, pero que en el fondo, los Tribunales casacionales establecieron y reiteraron doctrina legal en sentido de que todo fallo emitido, en apego a los arts. 124 y 398 del CPP, debe encontrarse debidamente motivado y fundamentado, respondiendo a cada punto alegado de forma expresa, clara, completa, lógica y legítima; dejando asentado, que no existe fundamentación cuando el Auto de Vista no se pronuncia sobre todos los puntos apelados y acude a argumentos evasivos, entre ellos los referidos a las cuestiones formales, que conforme el art. 399 del CPP, deben ser observados oportunamente, en respeto del principio pro actione, otorgando el plazo de tres días al recurrente para subsanar yerros formales en los que pudo haber incurrido a momento de redactar el recurso de alzada; estableciendo que el accionar descrito precedentemente, deja en estado de indeterminación al recurrente y vulnera el derecho a recurrir, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, constituyéndose en defecto absoluto inconvalidable.
Ahora bien, habiendo denunciado el recurrente, en el caso de autos, que el Auto de Vista carece de fundamentación al no haber resuelto todos los puntos apelados, se tiene que los fallos invocados y el impugnado, corresponde a problemáticas similares, razón por la que corresponde efectuar la labor de contraste
- Por memorial de 25 de agosto de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública y particular formuladas por el Ministerio Público (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Conforme los límites establecidos por el art
- El recurrente solicita se remitan antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia, para que emita Auto
- Del Auto de admisión 591/2014-RA de 21 de octubre y del memorial de casación, se
- II.1. Apelación restringida
- El recurrente denunció en alzada que no existió prueba documental, que el juicio se basó
- Refirió que en el numeral 3 del mismo acápite, la afirmación “hubiese quedado colgada” (sic),
- El recurrente señaló también, que la falta de fundamentación reflejó la inclusión de conclusiones, para
- II.2.Auto de Vista impugnado
- Respecto a los agravios planteados en apelación restringida, el Tribunal de alzada señaló
- ii)Estableció además que el recurrente, de manera general, denunció que la Sentencia incurrió en los
- iv)Finalmente, señaló que la Sentencia apelada obró conforme a Ley; que no incurrió en ningún
- III.1.1 Normativa legal aplicable
- Art
- Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”
- III.1.2 Debida fundamentación y motivación
- La extinta Corte Suprema de Justicia como este Tribunal, en concordancia con la jurisprudencia constitucional,
- Así, el Auto Supremo 512 de 11 de octubre 2007, estableció la siguiente doctrina legal
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- apelados en cada recurso, dentro los límites señalados por los artículos 398 del Código de
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente acusa falta de fundamentación en el Auto de Vista, alegando que el Tribunal
- Identificada la problemática objeto de casación, corresponde verificar si los precedentes invocados corresponden a situaciones
- III.2.1. Estudio de los precedentes contradictorios
- Ahora bien, habiendo denunciado el recurrente, en el caso de autos, que el Auto de
- III.2.2. Verificación de la denuncia
- Establecido el ámbito de análisis, se tiene que el recurrente en alzada, efectivamente denunció defectuosa
- Se advierte también, que el Tribunal de alzada en el punto “4”, sostiene que el
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de
- Ante el convencimiento que la Resolución impugnada fue emitida contrariando los precedentes invocados por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
