Auto Supremo AS/0026/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2015-RRC

Fecha: 13-Ene-2015

Ahora bien, habiendo denunciado el recurrente, en el caso de autos, que el Auto de


De la lectura de los Autos Supremos 55/2010 de 9 de marzo, 12 de 30 de enero y 20 de 7 de febrero, ambos de 2012, se verifica que todos tienen como punto central y común, que emergen de denuncias relativas a falta de fundamentación del Auto de Vista, con pequeñas variantes, propias de las características de cada proceso, pero que en el fondo, los Tribunales casacionales establecieron y reiteraron doctrina legal en sentido de que todo fallo emitido, en apego a los arts. 124 y 398 del CPP, debe encontrarse debidamente motivado y fundamentado, respondiendo a cada punto alegado de forma expresa, clara, completa, lógica y legítima; dejando asentado, que no existe fundamentación cuando el Auto de Vista no se pronuncia sobre todos los puntos apelados y acude a argumentos evasivos, entre ellos los referidos a las cuestiones formales, que conforme el art. 399 del CPP, deben ser observados oportunamente, en respeto del principio pro actione, otorgando el plazo de tres días al recurrente para subsanar yerros formales en los que pudo haber incurrido a momento de redactar el recurso de alzada; estableciendo que el accionar descrito precedentemente, deja en estado de indeterminación al recurrente y vulnera el derecho a recurrir, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, constituyéndose en defecto absoluto inconvalidable.

Ahora bien, habiendo denunciado el recurrente, en el caso de autos, que el Auto de Vista carece de fundamentación al no haber resuelto todos los puntos apelados, se tiene que los fallos invocados y el impugnado, corresponde a problemáticas similares, razón por la que corresponde efectuar la labor de contraste