Conforme los límites establecidos por el art
I.1.1. Motivo del recurso
Conforme los límites establecidos por el art. 17 parágrafos II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), del memorial que cursa de fs. 944 a 945 vta. y del Auto Supremo de admisión 591/2014-RA de 21 de octubre, se extrae el motivo cuyo análisis de fondo corresponde en la presente Resolución:
El recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al dictar el Auto de Vista impugnado, siendo éste un “collage” (sic) de conceptos generales en el que simplemente se hizo una reseña de los antecedentes del proceso y de la respuesta al recurso, además de contener una referencia “retórica” (sic) de la normativa del Procedimiento Penal y del recurso de apelación; argumentos que considera insuficientes, por lo que el Tribunal de apelación habría ingresado en contradicción con los Autos Supremos 55/2010 de 9 de marzo, 20/2012 de 7 de febrero y 12/2012 de 30 de enero (consignado erróneamente en el Auto de admisión como 13 de 30 de enero de 2012, siendo correcto el número 12, afirmación que se desprende de las copias fotostáticas adjuntas al recurso casacional). Alega además, que la denuncia de su apelación que no habría merecido debida motivación, sería la relativa a la “mala valoración del Tribunal de Sentencia” (sic) e inexistencia de prueba idónea (prueba pericial) para demostrar la conclusión referida a que el ascensor estaba en mal funcionamiento, aspecto central que derivó en su condena
- Por memorial de 25 de agosto de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública y particular formuladas por el Ministerio Público (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Conforme los límites establecidos por el art
- El recurrente solicita se remitan antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia, para que emita Auto
- Del Auto de admisión 591/2014-RA de 21 de octubre y del memorial de casación, se
- II.1. Apelación restringida
- El recurrente denunció en alzada que no existió prueba documental, que el juicio se basó
- Refirió que en el numeral 3 del mismo acápite, la afirmación “hubiese quedado colgada” (sic),
- El recurrente señaló también, que la falta de fundamentación reflejó la inclusión de conclusiones, para
- II.2.Auto de Vista impugnado
- Respecto a los agravios planteados en apelación restringida, el Tribunal de alzada señaló
- ii)Estableció además que el recurrente, de manera general, denunció que la Sentencia incurrió en los
- iv)Finalmente, señaló que la Sentencia apelada obró conforme a Ley; que no incurrió en ningún
- III.1.1 Normativa legal aplicable
- Art
- Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”
- III.1.2 Debida fundamentación y motivación
- La extinta Corte Suprema de Justicia como este Tribunal, en concordancia con la jurisprudencia constitucional,
- Así, el Auto Supremo 512 de 11 de octubre 2007, estableció la siguiente doctrina legal
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- apelados en cada recurso, dentro los límites señalados por los artículos 398 del Código de
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente acusa falta de fundamentación en el Auto de Vista, alegando que el Tribunal
- Identificada la problemática objeto de casación, corresponde verificar si los precedentes invocados corresponden a situaciones
- III.2.1. Estudio de los precedentes contradictorios
- Ahora bien, habiendo denunciado el recurrente, en el caso de autos, que el Auto de
- III.2.2. Verificación de la denuncia
- Establecido el ámbito de análisis, se tiene que el recurrente en alzada, efectivamente denunció defectuosa
- Se advierte también, que el Tribunal de alzada en el punto “4”, sostiene que el
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de
- Ante el convencimiento que la Resolución impugnada fue emitida contrariando los precedentes invocados por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
