Auto Supremo AS/0026/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2015-RRC

Fecha: 13-Ene-2015

Conforme los límites establecidos por el art


I.1.1. Motivo del recurso

Conforme los límites establecidos por el art. 17 parágrafos II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), del memorial que cursa de fs. 944 a 945 vta. y del Auto Supremo de admisión 591/2014-RA de 21 de octubre, se extrae el motivo cuyo análisis de fondo corresponde en la presente Resolución:
El recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al dictar el Auto de Vista impugnado, siendo éste un “collage” (sic) de conceptos generales en el que simplemente se hizo una reseña de los antecedentes del proceso y de la respuesta al recurso, además de contener una referencia “retórica” (sic) de la normativa del Procedimiento Penal y del recurso de apelación; argumentos que considera insuficientes, por lo que el Tribunal de apelación habría ingresado en contradicción con los Autos Supremos 55/2010 de 9 de marzo, 20/2012 de 7 de febrero y 12/2012 de 30 de enero (consignado erróneamente en el Auto de admisión como 13 de 30 de enero de 2012, siendo correcto el número 12, afirmación que se desprende de las copias fotostáticas adjuntas al recurso casacional). Alega además, que la denuncia de su apelación que no habría merecido debida motivación, sería la relativa a la “mala valoración del Tribunal de Sentencia” (sic) e inexistencia de prueba idónea (prueba pericial) para demostrar la conclusión referida a que el ascensor estaba en mal funcionamiento, aspecto central que derivó en su condena