Auto Supremo AS/0026/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2015-RRC

Fecha: 13-Ene-2015

Refirió que en el numeral 3 del mismo acápite, la afirmación “hubiese quedado colgada” (sic),


Afirmó que la Sentencia, en el punto “IV FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA PROBATORIA” (sic), llegó a la convicción de su responsabilidad sobre la base de la declaración de la víctima Antonia Angélica Conde Callisaya, quien otorgó datos sobre la cronología, los hechos y circunstancias de lo acontecido, pero que no pudo dar una opinión técnica, por no realizar ninguna pericia ni examen mecánico, razón por la que el Tribunal de



Sentencia, no debió establecer un extremo exclusivamente técnico, con base en dicha declaración.

Refirió que en el numeral 3 del mismo acápite, la afirmación “hubiese quedado colgada” (sic), no fue fundamentada ni respaldada por el Tribunal de Sentencia, conforme la actividad probatoria, ya que ninguna de las testigos señaló que el ascensor estuviera en mal estado, que sólo una de ellas explicó que el ascensor se abrió por encima del nivel del piso, más o menos a una grada de variación