Se advierte también, que el Tribunal de alzada en el punto “4”, sostiene que el
Confrontado el Auto de Vista impugnado, se tiene que, respecto a las denuncias cursantes en el memorial del recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada, en el primer “CONSIDERANDO”, resumió los motivos del recurso de alzada; en el segundo “CONSIDERANDO”, hizo alusión al traslado y a los fundamentos del “responde de la víctima”; y, en el tercer “CONSIDERANDO”, punto “1”, estableció los límites y alcances del recurso de alzada, en el punto “2” del mismo considerando, recapituló y resumió las denuncias cursantes en el memorial de apelación.
A partir del numeral “3” –en el mismo considerando- se tiene que el Auto de Vista, cuyo resumen de las partes pertinentes consta en el acápite “II” de este fallo; se limitó a emitir conclusiones, sin señalar de forma clara el porqué de sus afirmaciones, pues no existe fundamento que brinde explicación del porqué considera que el Tribunal de Sentencia valoró de forma integral la prueba, aplicando las reglas de la sana crítica, fundamentando de forma completa el fallo en cumplimiento con el procedimiento; tampoco la referencia que hizo el Tribunal de alzada respecto a los medios de defensa que pudo hacer valer el recurrente, pues el argumento deja en estado de indeterminación, aún a este Tribunal, sin que se pueda entender lo que se pretende expresar.
Se advierte también, que el Tribunal de alzada en el punto “4”, sostiene que el recurrente, en cuanto a los vicios de Sentencia alegados -incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP- plantearon el recurso de apelación de forma general, sin fundamentar la relación del porqué considera que las afirmaciones realizadas en la fundamentación “fáctica probatoria” de la Sentencia, son insuficientes; conclusión que resulta incoherente, cuando, por mandato del art. 399 del CPP, ante omisión o defecto de forma en el planteamiento del recurso de alzada, el Tribunal de impugnación se encuentra constreñido a otorgar el plazo de tres días para que se subsane o corrija el recurso, por lo que al no aplicar dicha normativa en el análisis previo a la admisibilidad de recurso de alzada, se sobreentiende que el recurso fue planteado de forma correcta, razón por la que el argumento de que la denuncia fue planteada de forma general, resulta ilógico
- Por memorial de 25 de agosto de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública y particular formuladas por el Ministerio Público (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Conforme los límites establecidos por el art
- El recurrente solicita se remitan antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia, para que emita Auto
- Del Auto de admisión 591/2014-RA de 21 de octubre y del memorial de casación, se
- II.1. Apelación restringida
- El recurrente denunció en alzada que no existió prueba documental, que el juicio se basó
- Refirió que en el numeral 3 del mismo acápite, la afirmación “hubiese quedado colgada” (sic),
- El recurrente señaló también, que la falta de fundamentación reflejó la inclusión de conclusiones, para
- II.2.Auto de Vista impugnado
- Respecto a los agravios planteados en apelación restringida, el Tribunal de alzada señaló
- ii)Estableció además que el recurrente, de manera general, denunció que la Sentencia incurrió en los
- iv)Finalmente, señaló que la Sentencia apelada obró conforme a Ley; que no incurrió en ningún
- III.1.1 Normativa legal aplicable
- Art
- Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”
- III.1.2 Debida fundamentación y motivación
- La extinta Corte Suprema de Justicia como este Tribunal, en concordancia con la jurisprudencia constitucional,
- Así, el Auto Supremo 512 de 11 de octubre 2007, estableció la siguiente doctrina legal
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- apelados en cada recurso, dentro los límites señalados por los artículos 398 del Código de
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente acusa falta de fundamentación en el Auto de Vista, alegando que el Tribunal
- Identificada la problemática objeto de casación, corresponde verificar si los precedentes invocados corresponden a situaciones
- III.2.1. Estudio de los precedentes contradictorios
- Ahora bien, habiendo denunciado el recurrente, en el caso de autos, que el Auto de
- III.2.2. Verificación de la denuncia
- Establecido el ámbito de análisis, se tiene que el recurrente en alzada, efectivamente denunció defectuosa
- Se advierte también, que el Tribunal de alzada en el punto “4”, sostiene que el
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de
- Ante el convencimiento que la Resolución impugnada fue emitida contrariando los precedentes invocados por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
