Auto Supremo AS/0026/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2015-RRC

Fecha: 13-Ene-2015

Se advierte también, que el Tribunal de alzada en el punto “4”, sostiene que el


Confrontado el Auto de Vista impugnado, se tiene que, respecto a las denuncias cursantes en el memorial del recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada, en el primer “CONSIDERANDO”, resumió los motivos del recurso de alzada; en el segundo “CONSIDERANDO”, hizo alusión al traslado y a los fundamentos del “responde de la víctima”; y, en el tercer “CONSIDERANDO”, punto “1”, estableció los límites y alcances del recurso de alzada, en el punto “2” del mismo considerando, recapituló y resumió las denuncias cursantes en el memorial de apelación.

A partir del numeral “3” –en el mismo considerando- se tiene que el Auto de Vista, cuyo resumen de las partes pertinentes consta en el acápite “II” de este fallo; se limitó a emitir conclusiones, sin señalar de forma clara el porqué de sus afirmaciones, pues no existe fundamento que brinde explicación del porqué considera que el Tribunal de Sentencia valoró de forma integral la prueba, aplicando las reglas de la sana crítica, fundamentando de forma completa el fallo en cumplimiento con el procedimiento; tampoco la referencia que hizo el Tribunal de alzada respecto a los medios de defensa que pudo hacer valer el recurrente, pues el argumento deja en estado de indeterminación, aún a este Tribunal, sin que se pueda entender lo que se pretende expresar.

Se advierte también, que el Tribunal de alzada en el punto “4”, sostiene que el recurrente, en cuanto a los vicios de Sentencia alegados -incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP- plantearon el recurso de apelación de forma general, sin fundamentar la relación del porqué considera que las afirmaciones realizadas en la fundamentación “fáctica probatoria” de la Sentencia, son insuficientes; conclusión que resulta incoherente, cuando, por mandato del art. 399 del CPP, ante omisión o defecto de forma en el planteamiento del recurso de alzada, el Tribunal de impugnación se encuentra constreñido a otorgar el plazo de tres días para que se subsane o corrija el recurso, por lo que al no aplicar dicha normativa en el análisis previo a la admisibilidad de recurso de alzada, se sobreentiende que el recurso fue planteado de forma correcta, razón por la que el argumento de que la denuncia fue planteada de forma general, resulta ilógico