Establecido el ámbito de análisis, se tiene que el recurrente en alzada, efectivamente denunció defectuosa
Establecido el ámbito de análisis, se tiene que el recurrente en alzada, efectivamente denunció defectuosa valoración de la prueba, señalando que no existió prueba pericial que determine de forma técnica que el ascensor que produjo el accidente de la víctima, haya estado en mal estado, sino, que el fallo de mérito se basó únicamente en prueba testifical, como la atestación de Antonia Angélica Conde Callisaya, que se limitó a dar detalle de los hechos y circunstancias suscitadas, más no pudo dar detalles técnicos por no ser perito, por lo que el recurrente, alegó de forma específica, defectuosa valoración de toda la prueba testifical, a la que a su entender, se le habría otorgado un valor que no le correspondía, ya que las testificales versaron únicamente sobre el sufrimiento de la víctima y no sobre extremos técnicos, como el correcto funcionamiento del ascensor o su falta de mantenimiento. Sobre esa base alegó que la Sentencia llegó a conclusiones respecto a las cuales no hubo actividad probatoria, al establecer como hecho probado que el ascensor estaba en mal estado, responsabilizándosele por no ocuparse del mantenimiento, al igual que lo señalado en el numeral 3 del IV acápite del fallo de mérito, respecto a que el ascensor siempre tenía problemas y que una de las testigos habría quedado colgada del elevador un día antes a los hechos que motivaron el proceso, ya que ninguna de las testigos refirió que el ascensor estuviera en mal estado, que únicamente una de las testigos afirmó que el elevador se abrió encima del nivel del piso, calculando una grada de variación, por lo que el recurrente sostiene que las afirmaciones señaladas no fueron fundamentadas ni respaldadas por medio probatorio alguno, por lo que el Tribunal de Sentencia habría incurrido, además del vicio de Sentencia descrito en el inc. 6) del art. 370 del CPP, en el previsto por el inc. 5) de la misma normativa legal
- Por memorial de 25 de agosto de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública y particular formuladas por el Ministerio Público (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Conforme los límites establecidos por el art
- El recurrente solicita se remitan antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia, para que emita Auto
- Del Auto de admisión 591/2014-RA de 21 de octubre y del memorial de casación, se
- II.1. Apelación restringida
- El recurrente denunció en alzada que no existió prueba documental, que el juicio se basó
- Refirió que en el numeral 3 del mismo acápite, la afirmación “hubiese quedado colgada” (sic),
- El recurrente señaló también, que la falta de fundamentación reflejó la inclusión de conclusiones, para
- II.2.Auto de Vista impugnado
- Respecto a los agravios planteados en apelación restringida, el Tribunal de alzada señaló
- ii)Estableció además que el recurrente, de manera general, denunció que la Sentencia incurrió en los
- iv)Finalmente, señaló que la Sentencia apelada obró conforme a Ley; que no incurrió en ningún
- III.1.1 Normativa legal aplicable
- Art
- Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”
- III.1.2 Debida fundamentación y motivación
- La extinta Corte Suprema de Justicia como este Tribunal, en concordancia con la jurisprudencia constitucional,
- Así, el Auto Supremo 512 de 11 de octubre 2007, estableció la siguiente doctrina legal
- En efecto, la norma citada establece que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- A este fin, el art
- apelados en cada recurso, dentro los límites señalados por los artículos 398 del Código de
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente acusa falta de fundamentación en el Auto de Vista, alegando que el Tribunal
- Identificada la problemática objeto de casación, corresponde verificar si los precedentes invocados corresponden a situaciones
- III.2.1. Estudio de los precedentes contradictorios
- Ahora bien, habiendo denunciado el recurrente, en el caso de autos, que el Auto de
- III.2.2. Verificación de la denuncia
- Establecido el ámbito de análisis, se tiene que el recurrente en alzada, efectivamente denunció defectuosa
- Se advierte también, que el Tribunal de alzada en el punto “4”, sostiene que el
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de
- Ante el convencimiento que la Resolución impugnada fue emitida contrariando los precedentes invocados por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
