Auto Supremo AS/0026/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2015-RRC

Fecha: 13-Ene-2015

iv)Finalmente, señaló que la Sentencia apelada obró conforme a Ley; que no incurrió en ningún


iii)En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia, sostuvo que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada y motivada, cumpliendo lo dispuesto por el art 124 del CPP a cabalidad, realizando una adecuada y correcta valoración de la prueba producida en juicio; puntualizó, que las Resoluciones, no necesariamente deben ser ampulosas conforme señala la Sentencia Constitucional (SC) 1365/2005-R de 31 de octubre.

iv)Finalmente, señaló que la Sentencia apelada obró conforme a Ley; que no incurrió en ningún vicio o defecto absoluto que puedan dar lugar a la aplicación de los arts. 169 y 370 del CPP, estableciendo que la apelación formulada no desvirtuó los fundamentos de la Sentencia, por lo que el petitorio no sería atendible, “más aun cuando no está debidamente fundamentado su recurso y no compareció a la audiencia de fundamentación oral complementaria” (sic)